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A. 111/19
Salvamento de votoAuto A. 111/1913 de marzo de 2019

Salvamento de voto

MagistradoAlberto Rojas Ríos

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS AL AUTO 111/19Referencia: Expediente T-2.587.255 AC Verificación de cumplimiento de las determinaciones adoptadas en el Auto 664 de 2017, frente a la orden trigésima de la Sentencia SU-377 de 2014, por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM –PAR TELECOM– y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido DE LA AGNOSIA A LA INJUSTICIA “Si el caso era agnosia, el paciente estaría viendo ahora lo que siempre había visto, es decir, no habría sobrevenido disminución alguna de agudeza visual, simplemente ocurría que el cerebro se habría vuelto incapaz de reconocer una silla donde hubiera una silla, seguiría, pues, reaccionando correctamente a los estímulos luminosos a través del nervio óptico, pero, para decirlo en lenguaje común, al alcance de gente poco informada, habría perdido la capacidad de saber que sabía, y, más aún, de decirlo” (Ensayo sobre la Ceguera, José Saramago, 1995)Salvo mi voto frente a la decisión adoptada en esta oportunidad por la Sala Plena de la Corte Constitucional. El suscrito magistrado quiere dejar constancia de la agnosia e incapacidad que tuvo la mayoría de percibir la vulneración de derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores de TELECOM, al entender cumplida la sentencia SU-377 de 2014. En el Auto 111 de 2019 se concretaron las preocupaciones que advertí en el voto disidente al Auto 664 de 2017, en donde las órdenes del fallo de unificación se modificaron al punto que se tornaron inocuas. En la realidad, las beneficiarias y los beneficiarios de la sentencia SU-377 de 2014 no tuvieron la posibilidad obtener la garantía de sus derechos tal cual fueron amparados por la Corte en un inicio. Inclusive, quedaron con una decisión de papel que es indolente ante la vulneración de derechos humanos. Para comprender la compleja situación y sus consecuencias, dividiré este salvamento de voto en tres actos o momentos, los cuales pueden ser retratados como una obra de teatro que narra una injusticia. Es importante precisar que cada acto muestra de forma simbólica el estadio de la discusión en la Corte y los efectos sobre las personas. Acto de apertura: La protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada (sentencia SU-377 de 2014)En la sentencia SU-377 de 2017, la Corte Constitucional decidió varias acciones de tutela interpuestas por ex empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –en adelante TELECOM– contra el patrimonio autónomo de remanentes de TELECOM –en adelante PAR TELECOM– y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM–. Este Tribunal amparó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de ocho accionantes, dos en relación con el fuero sindical y seis por ser beneficiarios del retén social. Adicionalmente, encontró que, en desarrollo del proceso liquidatorio, TELECOM omitió adelantar una política de reubicación para las personas beneficiarias del retén social, razón por la cual resolvió amparar de forma prioritaria de los derechos fundamentales de los seis tutelantes en dicha condición, así como de quienes también tuvieren la calidad de padres o madres cabeza de familia al momento de proferirse la sentencia (860 personas en total).Sobre este particular, la Corporación impartió en la parte resolutiva de la sentencia SU-377 de 2014 las órdenes vigésimo novena y trigésima. La primera, encaminada al pago de la indemnización de la que trata el artículo 24 del Decreto 1615 de 2003, y la segunda, a la adopción de un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculados de TELECOM, el cual debía incluir con prioridad a los seis amparados directos. Puntualmente, se ordenó lo siguiente: i) pagar la indemnización de que trata el artículo 24 del Decreto 1615 de 2003 a los señores Wilson José Daza Daza (T-2.546.795), Diana Patricia Demoya (T- 2.546.795), Myriam García Londoño (T-2.546.795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2.546.795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2.531.642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2.531.642); y, ii) diseñar un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculados de TELECOM, e implementar dichas medidas de manera prioritaria a la ciudadanos mencionados (orden trigésima). Acto intermedio: síntomas de la agnosia derivados de la modificación del modelo de medición de cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014 (Auto 664 de 2017)El 20 de noviembre de 2017, 84 ex empleados de TELECOM y beneficiarios de la orden trigésima de la sentencia SU-377 de 2014 denunciaron que no había sido adoptada una política de reubicación ocupacional de las madres y padres cabeza de familia antes de la liquidación de TELECOM. Además, indicaron que no se garantizó la orden trigésima de la decisión de unificación, que consistía en ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales a las que tenían en la empresa liquidada.La Corte estimó que era necesario modular la orden trigésima conservando la protección al grupo de madres y padres cabeza de familia ex empleados de TELECOM, porque era imposible encontrar empleos iguales a los que desempeñaban las madres y padres de familia de la suprimida TELECOM. En ese sentido, la Corporación determinó “ajustar la orden impartida a efectos de precisar que el cargo a ofertar puede tener condiciones similares al que el interesado ocupaba en TELECOM al tiempo de su liquidación. Solo con este alcance interpretativo se puede procurar un mayor grado de efectividad en la pretendida protección a favor de los tutelantes”. Como lo consigné en el